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Cómo calificar la Actitud de una asignatura

07/06/2013 Escrito por Santiago Moll 49 Comments

Cómo calificar la Actitud de una asignatura

Llega el final de una evaluación y es el momento de calificar a nuestros alumnos. Durante la evaluación hemos ido recogiendo notas referidas a pruebas, exámenes, trabajos, reseñas, exposiciones orales… pero, ¿qué pasa con la actitud de nuestra asignatura? ¿cómo la evaluamos? En el artículo de hoy intentaré dar respuesta a la dificultad que a veces supone calificar la actitud de un área.

Muchos docentes a la hora de evaluar a un alumno parten de tres bloques: Actitud, Procedimientos y Exámenes. A cada uno de estos bloques se le asigna un porcentaje que será el que dará la nota final de la evaluación, por ejemplo: Actitud (20%), Procedimientos (30%) y Exámenes (50%).

Los apartados de Procedimientos y Exámenes no suponen ninguna dificultad ya que se basan en notas numérica objetivas que suelen puntuarse del 0 al 10. El problema llega cuando debemos calificar la Actitud.

¿Qué entendemos por la Actitud de una materia?

Para empezar habría que distinguir entre dos tipos de actitud:

  • Actitud relacionada con las normas del centro (Reglamento de Régimen Interno).
  • Actitud del alumno hacia la asignatura o materia.

Si logramos distinguir entre estos dos tipos de actitud, nos será más fácil ser objetivos e imparciales a la hora de calificar a nuestros alumnos.

Para explicarlo con mayor claridad os pondré el método que utilizo en mis grupos. Veréis como es muy sencillo y, lo más importante, no se basa en apreciaciones ni valoraciones anecdóticas y personales, sino en una recopilación objetiva de datos.

Valoración de la Actitud con respecto a la nota final de la evaluación (véase cuadro inferior):

  • Actitud relacionada con las normas del centro: (columna gris)
    • Retraso (R): -0,2 puntos por retraso hasta un máximo de -0,6 por evaluación
    • Material (M/ML): -0,2 puntos por falta de material de libro de texto o lectura hasta un máximo de 0,6 por evaluación.
    • Comportamiento en el aula (A):
      • -0,2 puntos por no respetar las normas (hablar en clase, chicle, comer) hasta un máximo de -0,6 por evaluación.
      • -0,4 puntos por expulsión del aula sin límite de puntuación.
  • Actitud relacionada con la asignatura: 20% (2 puntos de 10) (amarillo)
    • Deberes (D1, D2,D3) 15% (1,7 puntos de 10) (gris)
      • 10 puntos si los ha hecho (verde)
      • 5 puntos si los ha hecho a medias (naranja) o no ha asistido a clase ese día (azul)
      • 0 puntos si no los ha hecho (rojo)
    • Libreta o cuaderno del alumno (L1, L2, L3): 5% (0,5 puntos sobre 10) (gris)
      • Se puntúa la nota de la libreta o cuaderno de 0 a 10 de cada Unidad Didáctica. Hay tres por evaluación.

 A simple vista puede parecer difícil, pero no lo es en absoluto. Para que se entienda mejor os enseñaré una calificación de un curso de 1º de la ESO de una evaluación. Fijaros en los colores de las columnas:

Notas Actitud

Notas correspondientes al apartado Actitud

Tomemos como ejemplo el alumno número 18:

  • El alumno parte al inicio de la evaluación de una nota de dos puntos (20%).
  • Actitud relacionada con las normas del centro:
    • Tiene dos negativos de actitud -0,4
    • Tiene un negativo por no traer el material -0,2
    • Total de la actitud: -0,6 (columna gris)
  • Actitud relacionada con la asignatura:
    • Tiene siete notas de deberes (15%): seis veces los ha hecho (verde 10) y una vez no (rojo 0). Por tanto, se suman las siete notas, se divide entre siete y se multiplica por 0,15 (15%)
      • Total nota de deberes: 1,29 puntos de un máximo de 1,5 puntos
    • Tiene tres notas de libreta (5%): un siete, un seis y un tres. Se suman las tres notas se divide por tres y se multiplica por 0,05 (5%)
      • Total de la nota de la libreta: 0,27 puntos de un total de 0,5 puntos

Ahora sólo resta sumar las tres notas:

  • Actitud: -0,6 puntos
  • Deberes: 1,29 puntos
  • Libreta: 0,27 puntos
  • Total de la nota de actitud de la evaluación: 0,95 puntos sobre un máximo de 2 puntos, el 20% de la asignatura (columna amarilla)

Insisto en que puede resultar complejo, pero no es así. Si vamos recogiendo las observaciones en clase y las vamos anotando a nuestro cuaderno de profesor, en mi caso el Ipad, simplemente hay que hacer un par de fórmulas de la hoja de cálculo y listo.

Fijaos que en una sola evaluación hemos recogido un mínimo de 10 observaciones entre deberes y libreta además de la actitud con respeto a las normas de convivencia. De este modo nos aseguramos de que la nota de actitud se basa en criterios objetivos y además nos permite justificar delante del departamento, el alumno y los padres de dónde se obtiene una parte de la nota final de la evaluación.

Y vosotros, ¿como evaluáis la actitud de vuestra asignatura? Estaré encantado de que lo queráis compartir en este blog.

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Firme defensor de la educación inclusiva, apasionado de las nuevas tecnologías y un enamorado de la educación emocional.
Profesor de secundaria, formador presencial y online y blogger autor de 'Justifica tu respuesta'.

Filed Under: Consejos para docentes Tagged With: ALUMNO, calificación, EDUCACIÓN, examen, PRODUCTIVIDAD, profesor

Comments

  1. jose says

    09/07/2013 at 8:49 am

    yo evaluo con el 10% de la unidad. todos los alumnos parten con el 10% y voy quitando 0,25 por negativo de tareas, falta de material, compoetamiento y participacion. los negativos actitudinales se pueden recuperar mejorando , los de tareas no se recupera

    Responder
    • smoll73 says

      09/07/2013 at 2:23 pm

      Hola José. Ya ves que no estamos muy alejados el uno del otro… En el departamento hacemos un 20% para 1 y 2 ESO, un 15% ara 3 y 4 ESO y un 10% para bachillerato.
      Gracias por tu comentario y feliz semana.

      Responder
    • Pedro Garrido says

      15/03/2017 at 8:35 pm

      Lo difícil de verdad es saber si estas evaluando la actitud objetivamente o no. Y eso, aunque soy de Ciencias no es numérico.

      Responder
      • Tania says

        24/01/2020 at 1:47 pm

        Totalmente de acuerdo. La actitud viene regulada en el plan de convivencia y jamas puede ser reflejada en la nota de una asignatura.

        Responder
  2. Luz says

    13/09/2013 at 1:53 pm

    Me parece muy bueno el artículo, al llevar de manera progresiva y clara el proceso de los estudiantes. Soy docente que aún lleva las notas en una matriz (o tabla) en un cuaderno, y quiero dar el salto tecnológico, ¿qué tal es llevar las notas en el Ipad? ¿Es cómodo? A parte del Excel conocen aplicaciones para llevar las notas? Gracias

    Responder
    • smoll73 says

      13/09/2013 at 4:38 pm

      En el blog hay un artículos sobre la app idoceo. Yo la estoy probando este curso y tiene buena pinta. Yo hace tres años que uso el ipad como cuaderno de notas y estoy encantado. Un saludo.

      Responder
  3. Francis Chacaltana says

    15/10/2013 at 6:15 pm

    Está muy interesante la propuesta, sólo que la actitud ante el curso no deber{ia verse combinada con la calificación de la conducta en el centro educativo.
    Pero es un gran problema para muchos maestros diferenciar esto.

    Responder
    • smoll73 says

      16/10/2013 at 3:01 pm

      Gracias por tu comentario Francis. Es una opción la que propones, pero si no se realiza así tiene difícil cabida en la calificación final. Un saludo

      Responder
  4. José Martin says

    18/10/2013 at 4:52 pm

    Excelente trabajo felicidades, por fin encuentro una forma objetiva de evaluar las actitudes

    Responder
    • smoll73 says

      18/10/2013 at 5:09 pm

      Gracias José. A mí me funciona realmente bien. un saludo y buen fin de seman

      Responder
  5. Arantxa Garay says

    29/10/2013 at 8:51 am

    Dentro del desarrollo de competencias de nuestros alumnos esta actitud de la que nos hablas, hace referencia al compromiso con la asignatura y que forma parte del desarrollo de competencias genéricas o sistémicas, pero hay un conjunto de aprendizajes que también debemos contemplar que son las actitudes personales que movilizan los aprendizajes de cada área. Son realmente difíciles de evaluar y por tanto de trabajar ¿no te parece?

    Responder
  6. Elizabeth says

    31/10/2013 at 8:19 pm

    Gracias, interesante, siempre hay algo que aprender. Felicidades.

    Responder
    • smoll73 says

      31/10/2013 at 11:02 pm

      Gracias Elisabeth! Un saludo

      Responder
  7. Gregorio Carrillo says

    22/03/2014 at 8:50 pm

    Los servicios de inspección educativa llevan indicando desde hace varios cursos que los criterios de evaluación no pueden ser punitivos, no pueden recoger la posibilidad de restar % por los retrasos, no entregas de trabajos, no deberes, etc.

    Deben tener carácter sumativo, acumulativo. Al igual que hacemos con los exámenes, o la parte procedimental, se recogen las notas y se hallan las medias.

    Según esto, deberíamos recoger las veces que SÍ entrega, que SÍ es puntual, etc y sumarlos hasta obtener una puntuación calculando después su valor real según hayamos contemplado estos aspectos en los criterios de calificación de la programación de la asignatura o matería.

    Responder
    • smoll73 says

      23/03/2014 at 5:35 pm

      Gracias Gregorio. Tomo buena cuenta de tu comentario. Un cordial saludo.

      Responder
      • Gregorio Carrillo says

        26/03/2014 at 11:07 pm

        Gracias a ti por tomarte el tiempo de leer los comentarios a tus entradas y de contestarnos. Hay muchas cosas de blog que están genial, otras muchas llegarían a ser tan buenas con algunas modificaciones gracias a la colaboración de quien te lee. Esta hoja de Excel o de Numbers ajustándolo a dos o tres aspectos legislativos actuales es la caña. Revísalo verás como puedes hacer una herramienta aún más valiosa.

        Responder
        • smoll73 says

          27/03/2014 at 11:28 am

          Aquí estamos Gregorio todos para aprender de todos. Plantearé al departamento la parte legislativa de tu propuesta y actuaremos en consecuencia. Gracias una vez más por mejorar este blog que es tan mío como tuyo. Un cordial saludo.

          Responder
    • jose says

      15/12/2014 at 7:39 pm

      Los alumnos aplicados suman y los que no, no llegan, al final la nota es similar.

      Responder
  8. Dolores Matus says

    07/08/2014 at 8:00 pm

    Gracias por tan buena sugerencia. Me ha llamado la atención el manejo de los colores para la asignación de los criterios de evaluación actitudinal. La sugerencia, si es que no está considerada, es la asignación de un color a cada criterio (sobre todo en las columnas en blanco). Considero que el seguimiento en el proceso de aprendizaje del alumno es más puntual y pertinente.
    Saludos.

    Responder
  9. briss says

    08/08/2014 at 4:58 am

    Hola me parece exelente tu propuesta seria bueno que adjuntaras el alchivo gracias

    Responder
  10. Montse says

    12/08/2014 at 12:56 pm

    Creo que en los comentarios que he leído se mezclan diferentes legislaciones en enseñanza, quizás de diferentes países incluso. La legislación es el mar en que navegamos todos .. lo que aquí vale, allí no vale…. eso demuestra mucho del terreno en que nos movemos, por eso pienso que tus entradas tienen tanto valor y utilidad al moverse por el mar de las emociones, los hábitos y la motivación … Gracias

    Responder
    • Santiago says

      12/08/2014 at 7:01 pm

      Muchas gracias Montse. Me ha encantado tu comentario.

      Responder
      • Laura says

        24/10/2014 at 10:25 pm

        Me gustaron mucho las ideas aportadas. Muchas gracias. ¿Sería posible que claras el archivo de Excel? Un saludo

        Responder
  11. peralias51 says

    23/10/2014 at 9:12 am

    Por qué nos empeñamos en calificar y desglosar con tantos numeritos algo que es más subjetivo, más emocional, más de personas… No entiendo esta forma de evaluar, perdonadme, no estoy de acuerdo con tanta precisión de porcentajes en esas actitudes del alumnado, voy más por la evaluación formativa y comprensiva. Saludos

    Responder
  12. Mónica says

    27/11/2014 at 10:39 pm

    Hola Santiago:
    Muy buena la entrada. Ando trasteando el Idoceo, pero la verdad que ando un poco perdida, el tutorial de la página es un poco…….¿ Qué usas tú? Una hoja de excel? o el mismo idoceo?
    Te sigo con mucho interés. ENHORABUENA !! Y GRACIAS ! B7S

    Responder
  13. jose says

    15/12/2014 at 7:42 pm

    Por favor, yo tengo un problema con los trabajos, tanto obligatorios como los voluntarios. ¿Cómo los calificáis? con una nota de examen más y hacéis media, subiendo la nota media con décimas…..

    Responder
    • Santiago says

      15/12/2014 at 7:48 pm

      Gracias José. Simplemente le aplicamos un porcentaje de la nota. En el caso de trabajos sueles oscilar entre un 10%-15% de la nota global. Un cordial saludo

      Responder
  14. Àngel says

    07/01/2015 at 5:12 pm

    Es interesante poder ponderar el máximo de aspectos relacionados con la evaluación, además de ponerlos en conocimiento de todos los alumnos, como supongo será el caso. Lo que me sorprendre, y no únicamente de este caso concreto, es que una parte importante de los alumnos no «aprueban» el bloque de actitud al no llegar a una calificación satisfactoria (en este caso alrededor de la mitad). Como docentes deberíamos plantearnos no solo que la actitud sea sumativa en vez de punitiva, sino que fuera la óptima por parte de la mayoría del grupo clase, entendiendo la «falta de actitud» (o actitud no óptima) como una excepción y no una norma.

    Responder
    • Santiago says

      07/01/2015 at 8:41 pm

      Muy buen comentario y reflexión Àngel. Gracias por tu aportación

      Responder
  15. Pilar Castro says

    12/02/2015 at 7:47 pm

    La verdad es que me encantó tu entrada y la he puesto en práctica este año. Pero nuestro inspector nos acaba de mandar un correo diciendo que tenemos que cambiar algunas programaciones porque dice que el comportamiento EN NINGÚN CASO ES EVALUABLE. No lo acabo de entender… necesito ayuda! ¿Cómo no vamos a evaluar el comportamiento? ¿Sabríais decirme cómo le puedo justificar que esto no puede ser así?

    Responder
    • Santiago says

      12/02/2015 at 9:17 pm

      Gracias Pilar. Hay mucha controversia en este tema y no todos los inspectores lo ven de la misma manera. En mi caso no me han hecho ninguna observación al respecto. En todo caso lo que puedes hacer es incluir el comportamiento dentro del porcentaje de actitud DE TU ASIGNATURA.
      MUCHAS GRACIAS POR TU VALIOSA INFORMCIÓN

      Responder
    • JUAN says

      10/08/2017 at 4:39 pm

      Buenas tardes.
      Me ha gustado mucho que se debata este tema con sensibilidades tan diversas. Yo trabajo en la Comunidad Valenciana y me ocurrió algo parecido a lo que indica Pilar, el 12.02.2015, durante el año de funcionario en prácticas con el inspector que me evaluó.
      He estado varias veces debatiendo este asunto con mi jefe de departamento y en una junta decidimos profundizar en el tema. Como fruto de dicho debate, creo que la opinión del inspector a quien se refiere Pilar está en lo cierto.
      En nuestra comunidad autónoma, el art. 36 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, (DOCV de 9 de abril) establece las medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia tipificadas en el art. 35 (las habituales: interrupciones, actos de indisciplina, retrasos, desconsideraciones, no traer material, uso inadecuado del móvil, desobediencia al profesor, etc.), concretamente dice: «Ante conductas contrarias a las normas de convivencia […] se podrán contemplar medidas de intervención que concreten, ajusten o modulen las medidas correctoras recogidas en este artículo […] a) … b)… i) … » Revisadas las medidas correctoras no hay ninguna que contemple ni se aproxime a que dichas conductas supongan la detracción de puntos en la calificación reservada a la evaluación continua o final del alumno.
      Profundizando un poco en este tema, en el mismo Decreto 39/2008, se establece en el art. 16.1 el «Derecho [del alumno] a la objetividad en la evaluación» según el cual «Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados con objetividad». Como puede observarse, no se incluye nada, explícita o implícitamente, relativo a la conducta o el comportamiento.
      Particularmente, se ha establecido según la Orden 32/2011, de 20 de diciembre (DOCV de 28 de diciembre), la regulación del derecho a la objetividad en la evaluación, desarrollando para ello procedimientos para revisar, reclamar i/o impugnar las calificaciones otorgadas en el proceso de evaluación del alumnado, según cuyo art. 4.6.b “[…] podrán ser objeto de reclamación: […] La presunta inadecuación de uno o varios instrumentos de evaluación a los objetivos y contenidos establecidos en la programación didáctica […] en el currículo o en la normativa vigente”. Esta concreción, da lugar a la posibilidad de impugnar aquellas técnicas o estrategias pedagógicas que recaben información no ajustada a lo legalmente establecido.
      De otra parte, el art. 20.5 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2015), que desarrolla lo establecido en el art. 28.2 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), dice «Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos». Esto confirma aquello decretado 6 años antes en la Comunidad Valenciana.
      En este mismo Real Decreto 1105/2014, un poco antes, en el art. 20.1 dice «Los referentes […] en las evaluaciones […], serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que figuran en los anexos I y II a este real decreto.» Revisados dichos criterios y estándares en la asignatura de Física y Química no se aprecia mención alguna a los aspectos de conducta y comportamiento que habitualmente distorsionan el desarrollo de las clases.
      En este sentido, lo que la legislación establece es una diferenciación entre conducta/comportamiento y actitud, de tal manera que, en el primer elemento, se sobreentiende su adecuación a las normas de convivencia por parte del alumno, siendo necesaria la adopción de medidas correctoras ante la comisión de faltas, que así estén tipificadas. Mientras que en el segundo elemento, la actitud, es un aspecto objeto de evaluación, tasado en los criterios y estándares, que no incluye menciones a conductas inapropiadas o contrarias a la normal convivencia.
      De forma más vaga y poco concreta, mi jefe de departamento, quien fue secretario del centro donde trabajo durante muchos años, me habló de la existencia de sentencias en juzgados y audiencias provinciales de mi comunidad, en la cual se recurría contra suspensos fundamentados en «mal comportamiento» por parte del alumno que al ser incorporado al baremo de calificación según los criterios de evaluación de la programación daban un suspenso. Dichas sentencias (no sé cuántas, ni cuáles, he investigado pero no las encuentro) estimaron los recursos al amparo de la normativa antes referida y otorgaron el aprobado a la parte recurrente (el alumno).
      Disculpadme la extensión, pero resulta que el tema es bastante complejo y difícil de resumir, ya que de por medio han habido litigios y normativas que cabe tener en cuenta.
      Espero que esta aportación arroje un poco de luz a este asunto. Sobre todo si alguien encuentra alguna sentencia de las que hablo por referencias indeterminadas (mejor si sientan jurisprudencia), por favor haga la aportación al blog.
      Saludos.

      Responder
      • Santiago Moll says

        12/08/2017 at 9:05 am

        Muchas gracias Juan por tu valiosa aportación

        Responder
  16. Ruben says

    28/09/2016 at 7:52 am

    Tengo grupos de mas de cincuenta alumnos, de alrededor de 17 y 18 años y no estoy de acuerdo de aplicar descuentitos de porcentajes de 0.2% o 0.X%. No es viable , me la pasaria todas las clases haciendo notaciones y descuentitos que no les importa a los alumnos. Considero que hay que erradicar de las manzanas, esas manzanas podridas y su punto débil es la actitud, por lo que si no cumplen con los aspectos que se les menciona referente a la actitud , se descuentan un punto por parcial y si que les duele! porque así si ponen atención , cumplen con los aspectos sobre la actitud deseada.

    Responder
  17. José María Fernández says

    14/03/2017 at 4:12 pm

    Yo evaluo la actitud aún cuando en Andalucía no aparece ya en la legislación. Yo uso opencalc para recoger todas las valoraciones ( que yo personalmente las interpreto en una escala del uno al cinco). Al final hago media con el resto de criterios de evaluación ( que seguramente según el inspector de turno valorará de forma subjetiva por no haber unos criterios claros en cada comunidad). Hoy por hoy no queda más remedio que echar mano de hojas de cálculo para valorar tantísimos aspectos.

    Responder
  18. MARTHA PATRICIA ARELLANO CUEVAS says

    17/03/2018 at 2:34 am

    hola
    soy Patty Arellano de Querétaro, creo que lo podríamos hacer de la siguiente manera:

    Tipo de Evaluación Especificar el tipo de evidencia
    Actitudes Registro
     Sigue indicaciones
     Guarda silencio cuando se le indica
     Pide la palabra para participar
     Cumple con el horario de clase:
     Está sentado de manera correcta
     Mantiene su espacio y escenario limpio y ordenados
     Usa lenguaje cordial y respetuoso
     No introduce ni consume alimentos dentro del escenario académico.
     No utiliza celular o los medios electrónicos, al menos que sean solicitados.

    en espera de que sea de utilidad, no soy experta, pero así podría ser evaluada la ACTITUD y esas serían tus evidencias.
    saludos

    Responder
  19. Yónatan Sánchez says

    24/10/2019 at 3:02 am

    Pues hoy mismo inspección educativa nos ha dicho que quitemos de las programaciones la evaluación de la actitud del alumno por ser difícilmente “objetivable y mensurable” y ahí nos tienes a todos los docentes modificando programaciones.

    Responder
  20. Rosa Arias says

    06/11/2020 at 6:11 am

    Hola Santiago, recientemente, esta semana sin ir más lejos, la inspectora de la zona nos ha dicho que no podíamos usar la actitud como instrumento de evaluación, y por tanto teníamos que quitarlo de nuestras programaciones y de los instrumentos de calificación. Leyendo el BOCM, veo que tampoco se habla de ello.. no hay actitudes por ningún sitio… Sin embargo leyendo este post me da la idea para darle una vuelta a la evaluación que hago y meterme de lleno en replantear lo que hago… a ver cómo lo solucionamos en el claustro.
    Gracias.
    @Rositafromchicago

    Responder
    • Santiago Moll says

      08/11/2020 at 12:10 pm

      La inspectora tiene razón. Este post no está actualizado. La actitud no se puede calificar

      Responder

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